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Quiénes somos

El Centro de Estudios Superiores de Especialidades Jurídicas (Cesej) es un organismo creado en el año 2002 por los letrados integrantes del bufete Cobo del Rosal. La intención de los profesionales que formamos parte del proyecto es completar la educación que los futuros abogados reciben en las facultades de Derecho, a todas luces insuficiente.

Desde el bufete Cobo del Rosal, muy especializado en temática relacionada con el derecho penal, fijamos nuestros primeros objetivos en esta área del cuerpo legislativo. Más tarde, después de la puesta en marcha del Master sobre la parte especial del derecho penal, decidimos ampliar la oferta docente del centro con otras temáticas sobre las que, a nuestro juicio, los profesionales de la abogacía precisan una preparación más intensa.

El Cesej imparte, en la actualidad, una gran variedad de cursos para profesionales y, en casos puntuales, estudiantes de Derecho con asignaturas específicas aprobadas. El rigor, unido al prestigio de los docentes y del director del master, Manuel Cobo del Rosal, son las mejores garantías de la calidad de los contenidos que se desarrollan en el Cesej.

Además, en nuestra parcela editorial, CESEJ EDICIONES, nos dedicamos a la edición, publicación y venta de gran variedad de libros y revistas sobre temas relacionados con el Derecho penal y otras ramas jurídicas.

La creación del Centro de Estudios Superiores de Especialidades Jurídicas se ha llevado a cabo por parte de diferentes Letrados del Bufete Cobo del Rosal, que hemos constituido una sociedad limitada con el mismo nombre, CESEJ. Su creación deriva, de forma directa, de una serie de carencias e imperfecciones del sistema educativo de los estudios de Derecho en nuestras Universidades públicas y privadas. Inicialmente hemos comenzado la actividad docente del CESEJ por la especialidad de nuestro Bufete profesional como abogados que, como es sabido, es el Derecho penal fundamentalmente.

De ahi que, en primer lugar, se comenzara con un muy extenso Master sobre la Parte Especial del Derecho Penal.

Con un par horas queda despachado el temario, a efectos del título estatal de Licenciatura en Derecho. Y resulta, eso sí, sin explicar no un bosque, sino una auténtica selva de disposiciones legales que describen la concreta materia criminal y que, de forma inexorable, debiera haber estudiado todo licenciado en Derecho.
Esto va a producir, sin duda, un deterioro del nivel técnico de las profesiones que se destinan a la aplicación del Derecho y concretamente del Derecho penal. Esto es, a grandes rasgos, lo que pretendemos, en la medida de nuestras modestas fuerzas, intentar paliar con la creación del CESEJ.

La transcedencia de la parte especial es, pues, enorme. Incluso, y pese a lo que habitualmente se cree, podríamos decir que, en muchos aspectos, la Parte Especial del Derecho penal posee una transcendencia aún mayor que la Parte General. Es, pues, la descripción legislativa de las distintas conductas criminales, penalmente prohibidas.

Respecto de la parte especial el principio de legalidad es mucho más estricto, diría yo que taxativo. Resulta evidente que ni los jueces ni la doctrina pueden crear ad hoc tipos de la Parte Especial, como vienen haciendo respecto de reglas y supuestos de la Parte general. No hay una Parte Especial no escrita - como sucede en la Parte general - que contenga otros delitos y penas no recogidos en la Parte especial del Código penal, pues ésta supone, con toda razón, una barrera infranqueable, derivada inexorablemente de la férrea vigencia del principio de legalidad. Y sin embargo, a pesar de que la Parte general sin la Parte especial es un conjunto de normas vacias de contenido, y a pesar de este carácter estricto y taxativo de la Parte Especial del que venimos hablando, existe una dejación, repetimos, en la enseñanza y estudio de la Parte especial, lo suficientemente grave como para ser denunciada con todo énfasis.
Todo se reduce en algunas Facultades de Derecho a una breve y triste cuatrimestre, en el que apenas se puede hacer sino una lemática introducción de algunos de los delitos, y ya para que hablar de las denominadas Leyes penales especiales totalmente ignoradas. La conclusión es clara: el alumnado no alcanza a tener, ni mínimamente, unas meras nociones claras y esenciales de las infracciones penales en la actualidad, lo que sin duda no le coloca en posición de poder ejercer profesión jurídica alguna con cierta dignidad.
Así, el delito de "acoso sexual, maltratos familiares", respecto de cual existe tanta sensibilidad social, el de "administración desleal" y otros "delitos societarios", "delitos tributarios contra la hacienda pública" y que tratan, en ocasiones, de atajar escándalos financieros todos ellos recientes y que tienen origen en la mal llamada ingeniería financiera, los "delitos contra los derechos de los trabajadores", en especial en situaciones de explotación de la inmigración, los "delitos relativos al medio ambiente" que constituyen la respuesta a una demanda social cada vez más concienciada con la naturaleza, la "estafa informática" que viene a cubrir, no siempre con acierto, lagunas que la técnica había dejado abiertas en el tradicional delito de estafa, los "delitos alimentarios", para soslayar los problemas que no solo afectan a los consumidores, sino también a los productores que ven mermadas sus expectativas debido al retraimiento de la población en sus compras por el miedo generado por ciertas conductas irregulares, etc..., hace por demás imprescindible los estudios que impartimos y seguiremos desarrollando, por el bien de una mejor Justicia penal.